MONOTRIBUTO
El monotributo es un régimen que beneficia a las actividades empresariales de reducida dimensión económica (el activo no debe superar las 152.500 UI, $353.404 en enero 2012), que combinan capital y trabajo, que permite unificar los aportes a BPS y a DGI en un solo tributo. Es conveniente para micro y pequeños emprendimientos que se desarrollan en actividades de industria y comercio, ya que, aunque se obtienen derechos similares a los de una empresa unipersonal, se paga sensiblemente menos.
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PEQUEÑA EMPRESA (O IVA MÍNIMO)
Es un régimen tributario para aquellas empresas cuyas actividades combinan capital y trabajo. El límite de ingresos anuales es de 305.000 UI, $706.807 según valores de enero de 2012. En este régimen no hay límite para los activos, para la cantidad de personas empleadas o para el lugar de funcionamiento de la empresa. Tampoco existen condiciones respecto a la naturaleza jurídica de la empresa.
Las obligaciones incluyen el pago mensual a DGI de $2.110, un valor que se ajusta en enero de cada año.
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REGIMEN GENERAL
Existe una tributación bajo el régimen general en DGI y otra respecto a los aportes al BPS.
Aportes a DGI bajo Régimen General
Aportes a BPS bajo Régimen General
OTRAS FORMAS DE TRIBUTACIÓN
Servicios personales
Las empresas que realizan actividades que implican únicamente su trabajo tributan bajo el régimen de Servicios Personales.
Dichas empresas deben pagar anticipos bimestrales de IVA e IRPF. El IVA a pagar se calcula a partir de la diferencia entre el IVA que cobra la empresa por las ventas realizadas y el IVA que debe pagar por sus compras. En tanto cuando la persona tributa IRPF en forma independiente, deberá utilizar el simulador de “Anticipo bimestral de IRPF no dependientes”, aunque perciba además, rentas como dependiente. (Click aquí para ver formularios).
En caso que la empresa brinde servicios profesionales, la persona debe aportar bajo ejercicio libre de la profesión en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (http://www.cjppu.org.uy/) o al BPS, y también un aporte mensual por Fonasa que se calcula en función de la facturación.