Más Informacíón sobre Régimen de Monotributo Quienes pueden acogerse Pueden acogerse al monotributo actividades tales como:
Bajo el monotributo las empresas sólo pueden venderle al consumidor final (no facturan Impuesto al Valor Agregado), salvo excepciones que están contempladas en el artículo 9 del decreto 199/007. Consultá aquí quienes pueden venderles a no consumidores finales El régimen está destinado a: personas con o sin cónyuge o concubino colaborador y hasta un empleado o una sociedad de hecho de hasta dos socios sin empleados (tres socios si son familiares entre sí). Para poder acogerse al monotributo el emprendimiento no puede desarrollarse en locales ubicados dentro de centros comerciales o grandes superficies, ni en locales de más de 15m2. Sí pueden acogerse los negocios que funcionen en expoferias, salvo que se dediquen a la venta de vestimenta. La facturación no puede superar, si es un emprendimiento unipersonal, las 183.000 UI (unos $424.084 anuales*), y si es una sociedad de hecho las 305.000 UI (unos $706.807 anuales*). Aportes El titular unipersonal del monotributo aporta $ 807* sin opción de cobertura de salud. Si opta por la cobertura mutual, el aporte será de $2.107* siempre que no tenga hijos o menores a cargo o mayores con discapacidad, de lo contrario aportará $2.343*. Si tiene cónyuge o concubino colaborador deberán aportar $1.614* sin opción a cobertura de salud. Si opta por la cobertura de salud, el aporte será de $4.214* siempre que no tenga hijos o menores a cargo o mayores con discapacidad, de lo contrario aportará $4.686*. Beneficios
Trámite El trámite se realiza en las ventanillas únicas de BPS/DGI. En aquellas localidades que no cuenten con Ventanilla única la inscripción se realiza en los locales de DGI y luego BPS con los mismos requisitos. Ver aquí cuadro comparativo de Regimenes de Tributación: Monotributo y Pequeña Empresa de DGI. Volver a Formas de Tributación * valores a enero de 2012 |